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Jurisprudencia

TS – Informe preceptivo

STS 119/2019. Son nulos los planes generales que no cuenten con un informe en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

STS 119/2019, de 5 de febrero. El Gobierno de Cantabria recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que estimó el recurso de Telefónica Móviles España, S.A.U. contra el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo.

La sala de instancia anula el PGOU por apreciar que falta el informe preceptivo en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones. No obstante, cuando se introdujo la preceptividad de dicho informe el plan se había aprobado provisionalmente. Por ello, el Gobierno de Cantabria considera que no era de aplicación al PGOU de Laredo, dada la vacatio legis prevista entonces. Y, en todo caso, que la nulidad sólo afectaría a las determinaciones relativas a telecomunicaciones.

El Tribunal Supremo recuerda al recurrente que el despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones son parte de las determinaciones mínimas de todo Plan General, por lo que su ausencia impide su aprobación. Y, en este caso, no pueden existir tales determinaciones sin el informe preceptivo del Ministerio que debe diseñarlas. Pero es que, además, carece de sentido pretender que se entienda definitivamente aprobado el PGOU sin unas determinaciones, las relativas a telecomunicaciones, que indudablemente afectan a otras esferas del planeamiento contenido en el PGOU.

Por ello, se desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria y se confirma la anulación del PGOU.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 486/2019 – ECLI: ES:TS:2019:486).