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Jurisprudencia

TS – Lenguas cooficiales

STS 190/2019. Anulación de varios preceptos de la Ordenanza de uso del gallego en la Administración municipal de Lugo.

STS 190/2019, de 19 de febrero. El Ayuntamiento de Lugo recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Galicia Bilingüe contra la Ordenanza de uso del gallego en la Administración municipal de Lugo.

Los preceptos que son anulados incurren, por lo general, en la vulneración del derecho de los ciudadanos o empleados públicos al empleo del castellano o en la falta de reconocimiento del castellano como lengua cooficial en Galicia, a la misma altura que el gallego. Ejemplo de esta última es la anulación del precepto que establece que el gallego “es idioma oficial” del Ayuntamiento, pues la preterición del castellano pretende, a juicio del Tribunal, crear un estado de inseguridad en la ciudadanía sobre la posibilidad de utilizar el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento.

Los artículos anulados se refieren también a numerosas cuestiones relacionadas con el empleo preferente o exclusivo del gallego. De este modo, vulnera su derecho a emplear el castellano exigir a los contratistas, proveedores o beneficiarios de subvenciones municipales que presenten solicitudes o documentación en gallego y ejecuten las prestaciones que correspondan en esa lengua.

Lo mismo sucede con la rotulación de carteles informativos, que también debe hacerse en castellano, pues no es adecuado ni proporcional negar la información a quien sólo conoce el castellano. La rotulación viaria debe estar, como mínimo, en castellano, pues así lo dispone la legislación estatal sobre tráfico.

Tampoco es conforme con el derecho a utilizar el castellano imponer a los cargos electos el uso del gallego en sus intervenciones públicas, exclusivamente o con otras lenguas.

También supone una exigencia desproporcionada exigir a los interesados que presenten una solicitud formal para que, en el marco de un procedimiento administrativo, les sea entregada en castellano.

Por otra parte, las menciones a un “ámbito lingüístico gallego” son anuladas, porque tal expresión no cuenta con un desarrollo legal previo.

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación del Ayuntamiento de Lugo y confirma la anulación por la sentencia de instancia de los preceptos discutidos.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 567/2019 – ECLI: ES:TS:2019:567).