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Jurisprudencia

TS – Litigios entre Administraciones

By 28 septiembre, 2021No Comments

STS 1726/2020.  El artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en los supuestos en los que en la relación jurídica establecida tanto la administración otorgante de la subvención y la beneficiaria, actúan en calidad de Administración Pública, no cuando una de ellas asume una posición semejante a la del particular.

STS 1726/2020, de 14 de diciembre. Se interpone recurso de casación por el Principado de Asturias contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, planteado por la Comunidad Autónoma de Asturias, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del presidente del IRMC por la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro para la ejecución de un proyecto de construcción.

En este caso, la sentencia recurrida declaró la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto de forma extemporánea, habiendo transcurrido el plazo de dos meses regulado en el artículo 46 LJCA, atendiendo a la Jurisprudencia previa del TS en relación con la aplicación del artículo 44 LJCA. La cuestión principal se centra en determinar si el artículo 44 LJCA, que impide ante litigios entre Administraciones Públicas interponer recursos en vía administrativa, resulta aplicable a los litigios entre Administraciones cuando una de ellas es beneficiaria de una subvención otorgada por otra Administración.

El TS estudia la normativa aplicable y la jurisprudencia aducida en instancias anteriores y dispone que, la plena aplicabilidad del artículo 44 LJCA adquiere su significado en los casos de resolución de conflictos que pueden suscitarse entre las Administraciones Públicas. Por lo tanto, cumple una finalidad institucional otorgando la oportunidad a la Administración, autora de la actividad administrativa de reconsiderar su actuación, pudiendo adoptar, si fuese el caso, las decisiones de modificación, anulación o revocación que correspondiesen. Por ello, el TS determina que los presupuestos preprocesales, regulados en el artículo 44 LJCA, exigidos en los litigios suscitados entre Administraciones, debe limitarse únicamente a los casos en los que, atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica establecida entre dos Administraciones Públicas y al Derecho que resulte aplicable, dicho litigio afecte a supuestos en los que ambas Administraciones actúen en el ejercicio de sus prerrogativas inherentes a su consideración de poder público. Por ende, el TS establece que solo en estos supuestos adquiere significado el fin perseguido por la legislación procesal de establecer un mecanismo que resulte alternativo al recurso administrativo, permitiendo el entendimiento entre las Administraciones Públicas implicadas.

Ello conlleva, a sensu contrario, que en aquellos supuestos en los que los conflictos se susciten formalmente entre Administraciones Públicas, pero una de ellas se posicione, en el marco de la relación jurídica establecida, como un particular sin hacer uso de sus prerrogativas inherentes a su condición de poder público, no resulta procedente la formalización del requerimiento previo exigido en el artículo 44 LJCA, como mecanismo para resolver las controversias jurídicas antes de acudir a las acciones pertinentes en vía jurisdiccional. Por lo tanto, en estos casos, sí debe agotarse la vía administrativa mediante la interposición de los recursos administrativos pertinentes, en los términos de la LPAC.

En consecuencia, el TS procede a estimar el recurso de casación, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, a fin de que se resuelvan las cuestiones de fondo planteadas en la previa Resolución.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 4356/2020 – ECLI:ES:TS: 2020:4356)

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