STS 513/2019. Las notificaciones practicadas a terceros fuera del domicilio se presumen defectuosas.
STS 513/2019, de 11 de abril. Un particular recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó su recurso contencioso-administrativo frente a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de esa comunidad.
Alega para ello que el acuerdo sancionador que le ha sido notificado es nulo por haber expirado el plazo de prescripción de 4 años. La sanción deriva de un procedimiento de inspección tributaria que fue notificado a una secretaria en su lugar de trabajo, por lo que no le fue notificado a él o a su representante en el domicilio fiscal de ninguno de ellos.
El Tribunal Supremo cita su sentencia de 5 de mayo de 2011 (cas. 5671/2011), en la que hizo una sistematización de los supuestos problemáticos de notificaciones. El criterio fundamental es que el interesado tenga un conocimiento real del acto interesado, no de que se hayan cumplido todas las formalidades para notificar. Por ello, una notificación que cumple con los requisitos formales puede ser inválida si el interesado no tuvo conocimiento real, y viceversa.
El TS establece, en relación con esto, ciertas presunciones en función del caso. Así, se presume válida la notificación que cumple todas las formalidades o que infringe formalidades de carácter secundario. Pero se presume inválida la notificación que desconoce formalidades de carácter sustancial, como es la de notificar en un domicilio y a una persona distintas de las que indican la LGT. En este último caso, la prueba de la validez de la notificación corresponde a la Administración.
Dado que no se ha acreditado suficientemente esa validez, el TS estima el recurso del particular y anula la sanción impugnada.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1270/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1270).
