STS 1426/2018: La solución jurídica aplicable a los abusos de temporalidad de personal eventual o funcionarios interinos no es la conversión a indefinido sino la subsistencia de la relación.
STS 1426/2018, de 26 de septiembre: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz contra la sentencia de 12 de diciembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estimaba las pretensiones presentadas en recurso de apelación contra el cese del apelante contenido en la resolución de 12 de diciembre de 2012 del Concejal Delegado del Área de Función Pública como funcionario interino del programa temporal “Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en el municipio de Vitoria-Gasteiz”.
Dicha relación entre el apelante y el Ayuntamiento se remonta al año 1993 donde se formalizó contrato temporal para prestar servicios en el Ayuntamiento como Arquitecto, concatenándose sucesivos contratos en el año 1995, y ya en enero 1998 como funcionario interino, plaza de la que fue cesado en noviembre de ese mismo año, por la finalización del programa. Nuevamente se incorporó en enero de 1999 por prórroga, otra vez, de ese mismo programa. Y, finalmente se produce el cese en diciembre de 2012 por razones de reducción de gastos de las AAPP en el contexto de crisis económica.
El TSJ presentó cuestiones prejudiciales ante el TJUE que fueron resueltas en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 respondiendo que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo a la Directiva 1999/70/CE es opuesta a que una norma nacional sea aplicada por los tribunales en el supuesto de utilización abusiva de concatenación de contratos de duración determinada, concediéndoles un derecho al mantenimiento de la relación laboral, no reconociéndose, con carácter general, este derecho al personal que presta servicios en régimen de Derecho Administrativo. La sentencia en apelación llega a la conclusión de que el cese es nulo y se condena a considerar la relación de servicio prestada desde 1995 como indefinida no fija. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza la interpretación del TSJ del País Vasco basada en aplicar la jurisprudencia de la Jurisdicción Social respecto del abuso de contrataciones temporales.
El Tribunal Supremo. que realiza un exhaustivo análisis de la normativa comunitaria y la jurisprudencia del TJUE sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco mencionado anteriormente, establece que lo que se extrae de ahí, así como de la respuesta a la cuestión prejudicial, no es otra cosa que un derecho al mantenimiento de la relación de empleo.
Así las cosas, al no existir motivación objetiva para el cese, se entiende que la relación de empleo no ha concluido, puesto que, aunque terminara el Convenio que daba cobertura al programa de eliminación de barreras arquitectónicas en el año 2003 la relación se mantuvo, no pudiendo acogerse dicha motivación. En este caso la Administración tiene la obligación de analizar de modo motivado si procede o no la creación de una plaza estructural, estudiando las funciones prestadas, la procedencia de aumentar la plantilla, etc. con el fin de evitar situaciones de precariedad, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 10.1 EBEP, norma de carácter básico.
El Tribunal Supremo también rechaza el derecho a la indemnización en el caso concreto, ya que sí que tendrá lugar cuando se produzca el cese dependiendo de a) las circunstancias singulares del caso; b) si procede deberá declararse en el mismo proceso en el que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión, invocando que daños y perjuicios le fueron causados.
En el mismo sentido con respecto a la Administración sanitaria se ha dictado la STS 1425/2018.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3251/2018 – ECLI: ES:TS:2018:3251).
