STS 309/2019. Se anulan varios preceptos de la revisión de los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrológicas, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
STS 309/2019, de 11 de marzo. El Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara), la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y dos asociaciones más interponen recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, así como la resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica.
La impugnación se refiere a varios artículos del Real Decreto que se refieren a caudales ecológicos, la asignación y reserva de recursos y la determinación del carácter de aguas excedentarias, todo ello relativo al Plan Hidrológico del Tajo.
Tras recordar que caudal ecológico es el que mantiene como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera, el Tribunal Supremo comprueba que los preceptos impugnados sólo establecen el caudal mínimo ecológico, pero no el resto de componentes de los caudales ecológicos, y sólo para ciertas masas de agua.
Rechaza, sin embargo, que la nueva regulación subordine a los concesionarios de la cuenca del Tajo a los desembalses en el marco del trasvase Tajo-Segura, pues no se ven afectados por la variación de los caudales contenida en la revisión del Plan.
También rechaza que no se establezca la asignación y reserva de recursos en el sistema de Cabecera, ya que así lo establecen la memoria y la propia revisión. Si lo que se pretende es una concreta asignación, la pretensión ha de hacerse valer, en su caso, frente a las disposiciones y actos que regulan y concretan la gestión controvertida, cuya eventual ilegalidad no puede imputarse al Plan impugnado.
Esta junto con otras alegaciones son rechazadas por el Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso y anula los artículos correspondientes a las pretensiones estimadas.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 856/2019 – ECLI: ES:TS:2019:856).
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