STS 1687/2019. Los actos tras una resolución administrativa no dirigidos a su impugnación no extenderán el plazo para la acción jurisdiccional.
STS 1687/2019, de 10 de diciembre. El Ayuntamiento de Fornelos de Montes interpone recurso de casación ante la sentencia de 28 de enero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimando el recurso del mismo Ayuntamiento que impugna la resolución de 27 de marzo de 2013 de la Consellería de la Presidencia, Administracións Públicas e Xusticia de Galicia, sobre el deslinde de terrenos municipales.
Resuelve el Tribunal Supremo que la actuación verdaderamente impugnada no es la resolución de 27 de marzo de 2013, sino el acta de 3 de octubre de 2012. Dicho acto fue el que materializó el deslinde, como también refleja el pronunciamiento de la Sala de instancia. Por todo ello, no se admite el motivo de casación, al considerar fundada la resolución de extemporaneidad de la Sala de instancia, ya que se han excedido los dos meses que señala el art. 46.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo considera que las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento recurrente tras el acta del 3 de octubre de 2012 no lo fueron con intención de impugnar esta acta, sino para solicitar la intervención de la Dirección General de Administración Pública gallega y dirigirse contra la negativa de ésta. Todo ello no hace más que poner de manifiesto la falta de impugnación del acta de 3 de octubre de 2012 que puso fin a las operaciones de deslinde.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Fornelos de Montes.
Texto completo en CENDOJ (Roj: 3980/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3980).
