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Jurisprudencia

TS –Procedimiento administrativo

STS 1208/2022. La necesidad de un segundo período de información pública sólo resulta necesaria cuando las modificaciones suponen una alteración esencial del proyecto de disposición.

STS 1208/2022 de 29 de septiembre. Se interpone recurso de casación por la Comunidad de Madrid y una Asociación madrileña contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid que estimaba la sentencia dictada por una federación profesional contra un decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La cuestión principal se centra en determinar  la necesidad de reiteración del trámite de audiencia o información pública, a fin de determinar si, a la vista de las modificaciones introducidas en los artículos 8 y 10 del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, debía haberse procedido a la realización de un nuevo trámite de información pública/audiencia.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que Las partes en litigio no divergen sobre la doctrina de esta Sala aplicable al caso, sino sobre su proyección concreta al supuesto de autos. En efecto, tal como se recoge en la sentencia de instancia, ambas partes conocen y citan la reiterada doctrina de esta Sala de que sólo en los supuestos en que ha habido cambios sustanciales en la norma en elaboración respecto al texto sometido a información pública, de tal forma que no es posible considerar que los interesados han podido manifestar su opinión sobre el texto que definitivamente va a ser aprobado, al diferir en su sentido o finalidad respecto del texto inicial, es necesario someter la citada norma a un nuevo período de información pública. Por el contrario, no es preciso tal reiteración de dicho trámite cuando los cambios son accesorios o secundarios, o bien cuando se deben precisamente a propuestas o sugerencias surgidas en el propio proceso de elaboración de la disposición, en ocasiones por los propios interesados en el trámite de información pública. En definitiva, la necesidad de un segundo período de información pública sólo resulta necesaria cuando las modificaciones suponen una alteración esencial del proyecto de disposición.

Pues bien, en este caso, frente a la valoración efectuada por la sentencia impugnada, esta Sala considera que las modificaciones efectuadas en el texto aprobado respecto del que fue sometido a información pública no suponen una modificación esencial de la norma ni en su concepción o estructura, ni en su finalidad ni, en fin, en cuestiones tan esenciales que requieran un nuevo período de información pública.

Conviene señalar en primer lugar que, tratándose de un reglamento general sobre la materia, las modificaciones mencionadas no alteran la estructura global ni la finalidad o sentido de la norma, sino que se tratan de modificaciones de tres puntos concretos relativos a la titularidad de las licencias. Por ello, la cuestión se circunscribe a determinar si el propio contenido de dichas modificaciones presenta tal relevancia que supone por sí propio un cambio esencial de la norma que requiera un segundo período de información pública. No es ese el caso.

Hay que partir de que un reglamento que regula un sector, como sucede en este caso con el trasporte público urbano de Madrid, necesariamente incide en numerosas cuestiones que son objeto de las consideraciones efectuadas tanto en los informes que se recaban como en las opiniones expresadas por los interesados en los trámites de información pública. Es normal, por tanto, que el texto final contenga variaciones de mayor o menor calado en la valoración final que hace el titular de la potestad reglamentaria. Desde esta perspectiva no puede afirmarse, que ninguna de las modificaciones que objeta la entidad que impugnó el decreto altere de forma esencial la disposición que fue objeto del trámite de información pública.

En este sentido, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y una Asociación madrileña contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, anulando la sentencia objeto de recurso.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3497/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3497).

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