STS 1667/2020. Para la reapertura de un procedimiento sancionador, existiendo uno previo que se considera caducado, es necesaria resolución administrativa expresa declarando la caducidad de la inicial.
STS 1667/2020 de 3 de diciembre. Se interpone recurso de casación por un particular contra la sentencia por la que se desestima el recurso de apelación deducido frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2 de Palma de Mallorca que, a su vez, estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el recurrente contra la sentencia de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de Cardessar (Palma de Mallorca) que acordaba imponerle una multa por la comisión de una infracción consistente en la ejecución de obras sin licencia.
La cuestión principal se centra en dilucidar si, tras iniciarse un procedimiento y haber transcurrido el plazo máximo para dictar resolución definitiva, resulta admisible iniciar un nuevo procedimiento sin dictar resolución expresa declarando la prescripción del anterior.
El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que, en los supuestos de actos de gravamen, especialmente los sancionadores como es el caso, iniciados de oficio por la Administración, de no dictarse resolución expresa en los plazos establecidos conlleva no ya solo la prescripción de la potestad sancionadora sino la caducidad del procedimiento. La prescripción lo es de la potestad, en el caso de la Administración, o del derecho, en el caso de los ciudadanos, esto es, la prescripción es un aspecto sustantivo del objeto del procedimiento. Sin embargo, la caducidad afecta al procedimiento directamente. En este sentido, la caducidad supone la terminación del procedimiento por el mero transcurso del tiempo, esto es, por el hecho de no dictarse la resolución que pone fin al procedimiento en el plazo establecido. No obstante, para que la finalización del procedimiento tenga lugar es necesaria la correspondiente resolución que lo declare de forma expresa e inequívoca. La caducidad supone una causa de terminación de los procedimientos, pero no genera, por sí misma, la terminación, ya que se requiere una resolución expresa que la declare.
Por lo tanto, mientras que no se haya dictado resolución expresa declarando la terminación del procedimiento por caducidad, ha de considerarse vigente el procedimiento sancionador, aunque hubiese transcurrido el plazo de caducidad, ya que el mero transcurso del plazo no produce la terminación del procedimiento sino la resolución que así lo ordena.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto y anula la sanción de multa impuesta al particular por la comisión de una infracción, consistente en la ejecución de obras sin licencia, por no ser conforme al ordenamiento jurídico.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 4161/2020 – ECLI:ES:TS:2020:4161).
