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Jurisprudencia

TS – Proceso contencioso-administrativo

STS 430/2021 Si la personación del Ayuntamiento de instancia se produjo como parte demandada, en caso de que se impugne una resolución administrativa propia, la interposición del recurso de apelación no está sujeto al cumplimiento de los requisitos que la legislación de régimen local impone para el ejercicio de las acciones judiciales.

STS 430/2021 de 24 de marzo. Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha, estimatoria del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Puertollano frente a la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.2 de Ciudad Real que, a su vez estimaba, el recurso instando por la mencionada mercantil contra una resolución del Ayuntamiento de Puertollano en virtud de la cual se acordaba no abonar a la demandante la cantidad que le había reclamado por el contrato que unía a ambas partes.

La cuestión principal se centra en determinar si, en la interposición de un recurso de apelación por el Ayuntamiento demandado en primera instancia, se exige la adopción de un acuerdo ordenando su interposición y el dictamen de la secretaría, Asesoría Jurídica o Letrado en aplicación de lo establecido en el artículo 45.2 d)LJCA.

El TS estudia la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, el artículo 45.2 d) LJCA establece que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas, con arreglo a las normas y estatutos que le sean de aplicación. En el ámbito local, resulta de aplicación el artículo 21.1 K) LBRL que dispone que, el alcalde ostenta la atribución del ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiera delegado en otro órgano. El artículo 45.2 d) LJCA se refiere a los requisitos del ejercicio de acciones por parte de las personas jurídicas, y desde el punto de vista de la regulación del procedimiento contencioso-administrativo, únicamente menciona la interposición de este recurso y los requisitos formales que deben cumplirse con ocasión del escrito en que se produzca aquella. Asimismo, ha sido la propia jurisprudencia la que ha dispuesto que la exigencia del precepto legal indicado responde a la necesidad de evitar que se inicie un proceso a nombre de una persona jurídica, en este caso una Corporación Local. Por lo tanto, la tendencia es hacia una clara flexibilización de cualquier requisito formal cuando las Corporaciones Locales formulan recursos de apelación o casación contra las resoluciones que le son desfavorables.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación promovido contra la sentencia del TSJ de Castilla-la Mancha y confirma la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puertollano sobre la facturación del contrato de servicios suscrito con la entidad actora, revocando la sentencia del Juzgado de lo contencioso de Ciudad Real.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1997/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1997).

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