STS 535/2019. Es conforme a Derecho que se exija la misma nota de corte en el turno de discapacitados y en el turno general.
STS 535/2019, de 22 de abril. Un particular interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) que desestimó su recurso contencioso-administrativo en relación con las listas de aspirantes admitidos y excluidos en un proceso selectivo de la Junta de Andalucía.
El recurrente concurrió a la convocatoria por el turno de discapacitados. Los motivos por los que impugna el resultado son dos. El primero es que entiende que el turno de discapacitados y el general no deberían tener la misma nota de corte, como así fue. El segundo es que considera que la nota de corte debería haberse establecido con carácter previo, no durante el proceso.
El Tribunal Supremo desestima ambos motivos con cita de su jurisprudencia anterior. En cuanto a la nota de corte, considera que lo que sería contrario al art. 23.2 de la Constitución es que las notas fueran distintas, si eso no estuviera suficientemente justificado por la Administración, pues vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, la regla general es que la nota sea la misma.
En lo relativo a la publicación previa de la nota de corte, recuerda que no es necesario su fijación previa, siempre que se fije antes de que se conozca la identidad de los aspirantes, como sucedió en este caso.
Por todo ello, el TS rechaza el recurso de casación interpuesto por el particular.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1395/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1395).
