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Jurisprudencia

TS – Protección de datos

STS 557/2021. La utilización de sistemas de videovigilancia, establecidos con una finalidad de vigilancia y seguridad, no exige informar a los funcionarios previamente sobre su uso para imponer sanciones disciplinarias.

STS 557/2021 de 26 de abril. Se interpone recurso de casación por una funcionaria contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que estimaba parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Madrid.

La cuestión principal se centra en determinar si, en el ámbito de la Administración Pública, el uso de sistemas de videovigilancia, establecidos de forma permanente y por razones de vigilancia y seguridad, exige informar a los funcionarios con anterioridad expresamente sobre la finalidad de control de la actividad laboral de ese sistema, y, por consiguiente, de su posible uso para la imposición de sanciones disciplinarias.

En este caso, el recurso contencioso-administrativo se basaba en la prueba relativa a las imágenes captadas a la funcionaria recurrente al entrar y salir de un edificio de la Administración Pública.

El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que, en primer lugar, en el momento en el que tuvieron lugar los hechos se encontraba en vigor la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. En segundo lugar, el interesado cuenta con un poder de disposición y control sobre los datos que incluye el derecho fundamental a la protección de datos personales regulado en el artículo 18.4 CE. Ello justifica que el artículo 6 de la LPD exigiese un consentimiento. Sin embargo, la LPD recoge una excepción y es la necesidad de mantenimiento y cumplimiento de la relación de servicio que se despliega sobre las obligaciones que se derivan del régimen propio de los funcionarios públicos. Esto significa, una relación administrativa que obliga a velar por el cumplimiento de sus obligaciones, siempre respetando el principio de proporcionalidad en tanto que los datos solo pueden ser utilizados cuando sea adecuado, pertinente y no excesivo en relación con el ámbito y las finalidades que se persiguen.

Con base en ello, el Tribunal Supremo considera que, en este caso, la Administración no ha procedido a la instalación de nuevas cámaras de vigilancia para realizar grabaciones concretas a la funcionaria, sino que las grabaciones se han obtenido de cámaras que ya estaban instaladas con anterioridad. A través de esas cámaras se observaba como la funcionaria trataba de eludir los controles sobre los cumplimientos horarios de los funcionarios. Por lo tanto, no era necesario su consentimiento al existir un objetivo legítimo y proporcional.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rebajaba la sanción de suspensión de funciones impuesta a una funcionaria por eludir los sistemas de control horario.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1564/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1564).

 

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