STS 1032/2019. Se estima la impugnación de la reforma del Reglamento general del régimen sancionador tributario que permitía la interrupción del plazo de caducidad del procedimiento para realizar actuaciones complementarias.
STS 1032/2019, de 10 de julio. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1072/2017, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004 (RST).
La impugnación se refiere a dos cuestiones. La primera es el desarrollo de la infracción tributaria por incumplir la obligación de llevar los Libros Registro a través de la sede electrónica de la AEAT. La recurrente plantea vicio ultra vires en la regulación reglamentaria. Tras analizar los artículos correspondientes de la LGT, el Tribunal Supremo concluye que la reforma no incurre en el vicio invocado.
La segunda cuestión planteada en el recurso contencioso-administrativo se refiere a la reforma del art. 25 RST sobre las interrupciones justificadas del plazo de caducidad del procedimiento sancionador. Mediante la reforma se introduce la posibilidad de que este plazo se paralice cuando el órgano que debe resolver sobre la comprobación (paralela al procedimiento sancionador) considera que, tras la propuesta de liquidación o acta, deben realizarse actuaciones complementarias.
La AEDAF considera que la reforma también incurre en vicio ultra vires, porque no tiene apoyo legal. La finalización del procedimiento sancionador se encuentra regulada en el art. 211 LGT, que se remite en cuanto al cómputo de los periodos de suspensión a lo previsto en el art. 104.2 LGT para las actuaciones de comprobación.
El TS coincide con la postura del recurrente. Considera que estas interrupciones justificadas o dilaciones indebidas que se introducen con la reforma no son congruentes con la estructura y principios del procedimiento sancionador que regula la LGT.
Estima que ni existe habilitación legal, ni puede considerarse justificada una interrupción por razón de un procedimiento distinto, como es el inspector. Los procedimientos inspector y sancionador están separados por mandato legal y su transcurso es independiente del otro. Esta nueva regulación es contraria a la regla general, que es la inexistencia de causas de interrupción del procedimiento sancionador.
En consecuencia, no existe habilitación legal para esta reforma reglamentaria, ni ésta se compadece con la configuración legal del procedimiento sancionador tributario.
Por todo ello, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la AEDAF y declara nula la nueva redacción del art. 25.4 RST.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2595/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2595).
