STS 1064/2019. Puede interponerse recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo cuando se haya desistido del recurso de reposición ya interpuesto.
STS 1064/2019, de 12 de julio. La Asociación Peones Negros de Madrid interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que inadmitió su recurso contencioso-administrativo contra una resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos.
Las fechas relevantes del asunto son las siguientes: (a) el 8 de junio de 2016 se dicta y notifica la resolución sancionadora por la AEPD; (b) el 11 de julio se interpone recurso de reposición (extemporáneamente); (c) el 26 de julio, la asociación presenta escrito desistiendo del recurso de reposición; (d) el 28 de julio la asociación presenta escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo; y (e) el 8 de agosto la AEPD dicta resolución inadmitiendo el recurso de reposición.
La AEPD no acoge el desistimiento citando el art. 91.3 LPAC. La AN inadmite el recurso al entender que no puede interponerse mientras esté pendiente de resolución el recurso de reposición (art. 116.2 LPAC).
El Tribunal Supremo señala que no es correcta la interpretación de la AN cuando considera que el recurso de reposición estaba pendiente de resolución, ya fuera expresa o presunta. Dado que el recurrente ha desistido del mismo, no está en vías de resolverse.
Desde esa perspectiva, el criterio más ajustado al derecho a la tutela judicial efectiva es tener por no puesto el recurso de reposición y considerar que el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación de la resolución sancionadora. Dado que agosto es inhábil, ese plazo finalizaba el 8 de septiembre.
También rechaza el TS que el art. 116.2 LPAC regule este supuesto, pues nada dice en relación con el desistimiento. Recuerda que cualquier interesado puede desistir del procedimiento que haya instado conforme al art. 91 LPAC. En definitiva, la resolución sancionadora era impugnable en el momento en el que se interpuso el recurso contencioso-administrativo.
Con base en lo anterior, el TS casa la sentencia de la AN y devuelve los autos para que se dicte sentencia.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2496/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2496).
