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Jurisprudencia

TS – Sanciones tributarias

STS 949/2020. Debe aplicarse la reducción del art. 118.3 LGT a sanciones que se hayan dictado como consecuencia de la anulación de otras, porque se trata de sanciones distintas.

STS 949/2020, de 8 de julio. El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia del TSJ que estimó el recurso contencioso-administrativo de una sociedad frente a la liquidación de una sanción tributaria derivada de un procedimiento de inspección.

La controversia gira en torno a la reducción de la sanción en un 25% prevista en el art. 188.3 LGT, para aquellos casos en los que se ingrese en periodo voluntario el importe de la sanción que se deriva del acta de inspección firmada en conformidad. La sanción original fue impugnada y anulada por el TEAR de Cataluña, de forma que la Administración dictó una nueva liquidación con el importe correcto. Pero, al contrario que la sanción original, esta segunda sanción no preveía la reducción del 25%, al entender la Administración que había transcurrido ya el periodo en el que esa reducción puede aplicarse.

Tanto el TSJ como el TS rechazan esta tesis. Entienden que la nueva liquidación representa una sanción distinta a la anulada, porque, aunque las infracciones coincidan, los importes no lo hacen. Se trata de una nueva sanción y, en consecuencia, debe aplicarse también la reducción del 25% contemplada en el art. 188.3 y concederse al contribuyente el plazo que corresponda para beneficiarse de ella. En este sentido, destaca el TS que lo que impugna aquí el contribuyente no es la sanción en sí (lo que impediría aplicar la reducción), sino la inaplicación de la reducción citada.

Por ello, el TS declara no haber lugar al recurso de casación del Abogado del Estado y confirma la sentencia estimatoria del TSJ.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2253/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2253).