STS 1025/2020. También se aplica en el País Vasco el requisito del art. 13.2 LBRL de que los municipios segregados tengan una población mínima de 5.000 habitantes.
STS 1025/2020, de 16 de julio. El Abogado del Estado recurre en casación la sentencia del TSJ del País Vasco que inadmitió su recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se aprobó la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso.
La inadmisión en la instancia se produjo porque el TSJ entendió que el Abogado del Estado no estaba activamente legitimado para recurrir el decreto foral de segregación. Consideró que la normativa aplicable es exclusivamente vasca, no estatal, y que no se había dictado en desarrollo de la LBRL. La LBRL tendría así mero valor supletorio. La normativa vasca a la que alude no prevé para estos casos ningún requisito mínimo de población para municipios segregados, como sí sucede con el art. 13.2 LBRL tras su modificación mediante la LRSAL de 2013.
El TS rechaza de plano que el Abogado del Estado no cuente con legitimación. Señala que el TSJ ha basado su decisión de inadmitir precisamente en una de las cuestiones de fondo del proceso: si la normativa estatal es supletoria o básica. Por ello casa la sentencia del TSJ y entra a conocer del recurso contencioso-administrativo.
Para ello recorre los antecedentes del art. 13.2 y de las Normas Forales aplicables y recoge la jurisprudencia constitucional sobre la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Presta especial atención a la jurisprudencia del TC en relación con las modificaciones operadas mediante la LRSAL. Tras ese análisis, el TS llega a la conclusión de que el art. 13.2 LBRL es derecho básico directamente aplicable también en el País Vasco. No cabe duda de que el requisito mínimo de 5.000 habitantes entra dentro de la competencia estatal del art. 149.1.18.ª CE, de forma que debe ser respetado también allí donde la normativa foral no prevea mínimo alguno.
Lo que sí reconoce el TS es que el juego competencial específico entre el Estado y la Comunidad Autónoma vasca implica que deben ignorarse las disposiciones estatales sobre organización y competencias para tomar las decisiones relativas a la segregación municipal. Pero eso no permite ignorar también el requisito de 5.000 habitantes.
Por ello, estima el recurso contencioso-administrativo que en su día planteó el Abogado del Estado y anula el Decreto Foral de segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2400/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2400).
