STS 306/2021. La aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones, con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituye un requisito esencial del procedimiento subvencional.
STS 306/2021 de 4 de marzo. Se interpone recurso de casación por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco que desestimaba la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza del Ayuntamiento de Aduna reguladora de subvenciones individuales para gastos de transporte por visitas de personas internas en centros penitenciarios.
La cuestión principal se centra en dilucidar si, con ocasión de la impugnación indirecta de una ordenanza reguladora de una determinada subvención, puede alegarse motivo de ilegalidad de esta la falta de aprobación previa del necesario plan estratégico de subvenciones dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
El TS estudia la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, el plan estratégico de subvenciones regulado en el artículo 8.1 LGS constituye un instrumento de planificación de políticas públicas que tiene como objetivo el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social. El plan estratégico de subvenciones tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, y, por ende, constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento exige su formalización externamente y con un contenido identificable. Ello conlleva que el artículo 8.1 LGS tiene que ser interpretado en el sentido de que el plan estratégico de subvenciones constituye un requisito esencial del procedimiento, de modo que su incumplimiento daría lugar a la nulidad de la orden de convocatoria de la subvención.
Asimismo, el TS dispone que la naturaleza de la cuestión de ilegalidad es la de un instrumento de control ex post de la validez de las disposiciones reglamentarias. Por lo tanto, considera que carece de fundamento la distinción entre vicios de procedimiento, sean o no de carácter esencial, y vicios materiales de la sentencia impugnada, ya que el Tribunal competente para resolver la cuestión de ilegalidad debe pronunciarse sobre todas las cuestiones suscitadas en el proceso en el que se enjuició el acto de aplicación.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ del País Vasco que desestimó la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza del Ayuntamiento de Aduna reguladora de subvenciones individuales para gastos de transporte por visitas a personas internas en centros penitenciarios. Por lo tanto, acogiendo la cuestión de ilegalidad, declara la nulidad de la Ordenanza.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1010/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1010).
