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Jurisprudencia

TS – Subvenciones

By 21 mayo, 2019mayo 22nd, 2019No Comments

STS 514/2019. La justificación de una subvención no es una solicitud que inicie un nuevo procedimiento, sino que se enmarca en la ejecución de la subvención otorgada.

STS 514/2019. La Mancomunidad de Desarrollo y Fomento de Aljarafe interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) que desestimó su recurso contencioso-administrativo. La Junta de Andalucía concedió a la mancomunidad una subvención para la ejecución de un taller de empleo, de la que sólo satisfizo el primer pago. La Junta consideró que las justificaciones de gastos para los siguientes pagos eran nuevas solicitudes que no cumplían con lo previsto en la Ley General de Subvenciones a los efectos de efectuar esos pagos.

El Tribunal Supremo recuerda que ya ha resuelto un litigio muy similar en su sentencia de 6 de marzo de 2018 (cas. 557/2017), cuya doctrina cita. Así, considera que las actuaciones de justificación de una subvención no son un procedimiento nuevo, sino que forman parte de las obligaciones formales y materiales que conlleva el otorgamiento de esa subvención.

Rechaza los argumentos de la Junta, pues en realidad confunden dos actuaciones distintas: la verificación de la justificación y la comprobación de la actuación comprometida. Por ello, justificación y comprobación no están sujetas a un régimen temporal común. La justificación debe desarrollarse en un tiempo necesariamente breve.

Pero sucede que, en este caso, ni siquiera se está en la fase de justificación, sino que sólo se trata de la verificación documental para efectuar el segundo adelanto. La justificación es posterior a la ejecución completa.

Tras analizar la naturaleza e impugnabilidad de la actuación administrativa de la Junta, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo original de la mancomunidad.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1179/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1179).