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Jurisprudencia

TS – Tarifas

By 24 septiembre, 2019No Comments

STS 909/2019. El TS fija su doctrina relativa a tasas y tarifas por servicios prestados por concesionarios tras la STC 63/2019.

STS 909/2019, de 25 de junio. Una sociedad mercantil recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares que estimó el recurso de apelación del Ayuntamiento de Muro contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca. Esta última estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad, que es concesionaria del servicio de recogida de residuos en la isla.

La controversia gira en torno a la compensación de oficio realizada por el Ayuntamiento entre las facturas giradas por la concesionaria al Ayuntamiento y una deuda que el Consejo Insular de Mallorca tiene con el Ayuntamiento. La cuestión se centra en determinar qué naturaleza tiene la contraprestación abonada al concesionario, si tasa o tarifa. En caso de que sea tasa, podrían aplicarse las reglas sobre compensación previstas en la Ley General Tributaria (LGT).

El Tribunal Supremo recorre detalladamente la trayectoria de las tarifas, los precios privados y las tasas tanto normativa como jurisprudencialmente, haciendo especial hincapié en tres hitos: las SSTS de 28 de septiembre de 2015, de 23 de noviembre de 2015 y la STC 63/2019. Explica cómo las variaciones en la doctrina constitucional han influido en la jurisprudencia del TS y termina por enmendar su última doctrina (la de la STS de 23 de noviembre de 2015). En la STS de 23 de noviembre de 2015 el TS entendió que la reforma del art. 2.2.a LGT no influía en la calificación de la contraprestación por servicios públicos, de tal forma que siempre se trataba de una tasa (ya se tratara de una forma directa o indirecta de gestión). No obstante, tras la STC 63/2019, el TS reconoce siguiendo al TC que las Administraciones pueden optar por una financiación mediante tasas o mediante tarifas, de tal forma que cuando se concede el servicio estamos ante tarifas (según prevé el actual art. 289 de la Ley de Contratos del Sector Público).

En consecuencia, en el litigio la contraprestación abonada a la sociedad concesionaria tiene naturaleza de tarifa, de forma que, al no ser tributaria, no puede compensarse con los créditos que pueda tener el Ayuntamiento frente al Consejo Insular. Por ello, se estima el recurso y se casa la sentencia del TSJ, estimándose el recurso contencioso-administrativo original.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2493/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2493).