STS 1259/2021. En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público local, como es el transporte de energía eléctrica, no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 de la base, cuando nos hallemos sin duda ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo.
STS 1259/2021 de 25 de octubre Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra una sentencia dictada por el TSJ de Cataluña que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Llavorsí (Lérida) reguladora de la «tasa por la ocupación del suelo y el vuelo de los bosques comunales, como bienes del dominio público municipal, con líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión que no suministren energía eléctrica al vecindario del Municipio.
La cuestión principal se centra en dilucidar si matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza.
El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, en este caso, la ordenanza fiscal municipal regula y exige -en traducción del catalán en que se publicó en el boletín provincial correspondiente-, la «tasa por la ocupación del suelo y el vuelo de los bosques comunales, como bienes del dominio público municipal, por líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión que no suministren energía eléctrica al vecindario del municipio».
Concluye el Alto Tribunal que, aunque si bien es jurisprudencia reiterada que en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público local, como es el transporte de energía eléctrica, no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 de la base, cuando nos hallemos sin duda ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo. Por lo tanto, cuando se den al tiempo en la actividad el aprovechamiento especial y uso privativo, se deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno para cuantificar la tasa conforme al artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público-, en este caso, la utilización del demanio comunal por la red eléctrica de alta tensión es privativa, dadas las circunstancias acreditadas.
En consecuencia, el TS se desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil contra la sentencia del TSJ de Cataluña.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3996/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3996).
