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Jurisprudencia

TS – Tasas

STS 3/2022. En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo.

STS 3/2022, de 10 de enero. Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Font de la Figuera (Valencia) contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en el marco de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Valencia.

La cuestión principal se centra en matizar, precisar, o revisar, si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza.

El TS estudia la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo. Asimismo, la Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público «.

Por lo tanto, esta doctrina proyectada a este caso conlleva que se deba acoger la pretensión de la parte recurrente anulando la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100 sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente. Por lo tanto, el Alto Tribunal rechaza el criterio de la sentencia de instancia en cuanto avala una liquidación a un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil, declarando la nulidad de pleno derecho del artículo cuarto de la ordenanza impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, al fijar un tipo de gravamen único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 77/2022 – ECLI:ES:TS:2022:77)

 

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