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Jurisprudencia

TS – Tasas

By 12 diciembre, 2023No Comments

STS 605/2022. No es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa, pues dicho tipo de gravamen es el propio de la modalidad de uso del dominio público consistente en la utilización privativa de aquél ( artículo 64.3 Ley 25/1998), el cual se aplica sobre el valor del terreno.

STS 605/2022 de 24 de mayo de 2023. Se interpone recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el TSJ de Aragón en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Teruel en asunto relativo a una liquidación de tasa municipal, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel).

La cuestión principal se centra si para el caso de aprovechamiento especial del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad del aprovechamiento, partiendo de que, a juicio del auto de admisión, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería fijar la ordenanza.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

En este sentido, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el TSJ de Aragón, sentencia que casa y anula.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2133/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2133).

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