STS 34/2022. Los supuestos del art. 201 para determinar la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario, debe estarse a los distintos períodos de liquidación del impuesto, respecto de los que se aprecia la conducta sancionada.
STS 34/2022 de 19 de enero. Se interpone recurso de casación por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el recurso interpuesto contra una resolución del TEAC.
La cuestión principal se centra en discernir cómo debe determinarse la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario, cuando se impugna un mismo acuerdo sancionador, en el que se sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación; en particular, si ha de atenderse a la cuantía global que contiene el acuerdo sancionador ,como si se tratase de una única sanción o, por el contrario, debe estarse a los distintos períodos de liquidación del impuesto, respecto de los que se aprecia la conducta sancionada.
El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, las responsabilidades generadas por la presentación de una declaración-liquidación y por la emisión de facturas falsas son distintas, se trata de actos distintos y en, consecuencia, el inicio del cómputo del plazo de prescripción de las responsabilidades inherentes a cada conducta debe situarse en el momento de consumarse cada una de ellas «, para justificar que no tienen por qué coincidir el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de las liquidaciones de la obligación tributaria y de la infracción por la emisión de facturas falsas, por lo que el dies a quo para el cómputo de la prescripción de la sanción coincide con la «… comunicación de inicio del procedimiento sancionador instruido.
El Alto Tribunal considera que la interpretación favorable a la admisibilidad del recurso de alzada es la más acorde a lo establecido en el artículo 201 de la LGT cuando dispone, en su apartado 2.a), bajo el cual se tipificaron las infracciones, que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción», y constituye una garantía frente a la posibilidad de que la Administración compartimente de forma injustificada las infracciones y las correspondientes sanciones evitando de este modo que alcancen el importe exigido para acceder al recurso de alzada. Así, en los supuestos del art. 201 para determinar la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario, debe estarse a los distintos períodos de liquidación del impuesto, respecto de los que se aprecia la conducta sancionada.
En consecuencia, estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AN, sentencia que casa y anula.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 163/2022 – ECLI:ES:TS:2022:163).
