STS 996/2018: Desestimación del recurso interpuesto por vecinos contra el uso hotelero de Paradores del Castillo de Monterrey (Ourense).
STS 996/2018: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2016 de la Audiencia Nacional que desestimaba las pretensiones de nulidad de la Orden Ministerial de 27 de junio de 2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se acuerda la ampliación del destino previsto en la cesión a la Xunta de Galicia del Castillo de Monterrey y su recinto amurallado.
Según consta en los antecedentes de hecho, dicha Orden Ministerial es consecuencia de la reclamación de los vecinos del ayuntamiento sobre la pretensión de destinar el Castillo de Monterrey a un uso hotelero no contemplado en la Resolución de cesión gratuita del inmueble llevada a cabo por Orden Ministerial de 31 de julio de 2009 por la que se cede en propiedad por la Administración General del Estado a la Xunta de Galicia el mencionado castillo destinado a centro de divulgación, innovación y promoción de la moda, el vino y las aguas medicinales de la comarca, restauración y musealización de los edificios y archivo de las tradiciones de la frontera y pueblos próximos.
Todos los motivos expresados en casación son rechazados: en primer lugar, no estamos ante una actuación arbitraria de los poderes públicos, puesto que, la sentencia recoge la justificación de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que subraya la compatibilidad del uso residencial público hotelero con los valores culturales, lo que excluye cualquier tacha de arbitrariedad; en segundo lugar, se alega la infracción del art. 44.1 y 46 CE referidos al derecho a la cultura y al mandato de conservación del patrimonio histórico, referido a que el desarrollo de un proyecto hotelero impediría la ejecución del proyecto, sin embargo de dichos precepto no sólo no derivan una exigencias inmediatas y concretas, sino que la formulación es tan abstracta que no se puede tomar en consideración.
Además, con respecto a este último motivo, los propios informes de la Xunta de Galicia expresan no sólo la compatibilidad de ambos usos, sino que además el uso hotelero sólo representa un 17% de la superficie edificada, siendo visitable el 83%. Por último, se rechaza, entre otros, la vulneración de la DA 14ª LPAP por ausencia de informe del Ministerio de Cultura, ya que se emitió en la cesión inicial, no siendo exigido en la LPAP un nuevo dictamen si no es para una nueva actuación de carácter sustancial.
