
Cerramos el monográfico de elecciones municipales con una reflexión sobre la conformación de los gobiernos que se producirá el 17 de junio. Y en esta cuestión, como en todas las que hemos ido tratando a lo largo de estos días, también existen singularidades municipales que no queremos dejar de resaltar. Que el trazo grueso de una lectura muy nacionalizada sobre los resultados electorales no nos distraiga de las peculiaridades locales.
La conformación del ejecutivo local se distancia de las lógicas que se aplican a los gobiernos autonómicos y central porque 1) veinte días después de la celebración de elecciones quedan conformados todos gobiernos de los 8.131 municipios españoles, sin que haya lugar a demoras por no obtenerse mayorías suficientes o por la necesidad de articular pactos y 2) una vez al frente de la corporación municipal, el alcalde o alcaldesa tiene un poder muy reforzado, capaz de desarrollar eficazmente la acción de gobierno aun en situaciones de ausencia de mayorías en el pleno.
En cuanto a lo primero, el sistema electoral prevé la constitución del nuevo pleno municipal el vigésimo día posterior a la celebración de elecciones para elegir al alcalde. La sesión no puede adelantarse ni retrasarse. El día 17 de junio sabremos quiénes serán los alcaldes y alcaldesas de todos los municipios españoles. Los concejales votarán. Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de votos del pleno (mayoría que puede obtener únicamente con los votos de su formación si éstos suman o con el apoyo de otras fuerzas políticas) resultará elegido alcalde/sa. En el caso de que ningún candidato obtenga mayoría absoluta, el cabeza de la lista más votada en las elecciones se convierte automáticamente en alcalde.
Este sistema ha incentivado la rápida negociación y cierre de pactos y coaliciones entre fuerzas políticas a lo largo de cuatro décadas, en los casos en los que ningún partido en el municipio alcanzaba una mayoría absoluta. De hecho, esta fue la razón por la que se adoptó esta forma de elección en 1978, cuando Sole Tura anticipó que el PCE podría alcanzar muchos gobiernos municipales en coalición con el PSOE y propuso una enmienda in voce en el Congreso de los Diputados que cambió en el último momento la ley electoral. La propuesta que había llegado al parlamento contemplaba la elección directa del alcalde por mayoría simple del voto popular.
También ha dotado de enorme estabilidad a la gobernabilidad municipal, pues la fórmula residual de elección – cabeza de la lista más votada – se ha aplicado cuando no se ha podido conformar una mayoría a través de una alianza. Siempre, cualquiera que fuese la aritmética de los resultados electorales, tres semanas después de las elecciones un alcalde iniciaba su mandato.
Y permite asimismo evitar alianzas de gobierno innecesarias cuando no hay una coalición alternativa con mayoría absoluta. Por ejemplo, tras los resultados electorales de ayer, la alianza del Partido Popular con Vox es innecesaria en una gran parte de ayuntamientos: aquellos en los que el PP ha sido el partido más votado sin alcanzar la mayoría absoluta, pero en los que las fuerzas progresistas no suman una mayoría suficiente para desbancarle en la votación de investidura. Solo por tomar el caso de los ayuntamientos madrileños con más población, el PP se alzaría con la alcaldía sin pactos, como lista más votada, en Alcobendas, Móstoles, Parla, San Sebastián de los Reyes, Valdemoro, Collado Villalba, Aranjuez, Arganda, Colmenar, Galapagar, Arroyomolinos o Villaviciosa. Si ampliáramos el análisis al resto de la geografía española, los casos se multiplicarían exponencialmente.
En cuanto a lo segundo, en España vivimos en un sistema de alcalde fuerte con un poder muy reforzado en esta pieza de la gobernanza municipal, que permite mantener unos niveles aceptables de estabilidad gubernamental incluso en escenarios de plenos muy plurales y de gobiernos de minoría. Aunque aquí no podamos detenernos en detalle sobre ello, esto se consigue gracias a: 1) una distribución de competencias entre pleno y órganos ejecutivos municipales que decanta la balanza a favor de estos últimos y en los que pocas decisiones tienen que aprobarse por el pleno (aunque algunas son muy relevantes, sí, como el presupuesto) 2) una regulación restrictiva de las mociones de censura, 3) la posibilidad de aprobar el presupuesto indirectamente a través de una moción de confianza y 4) unas posibilidades de actuación muy limitadas de los concejales no adscritos.
Esta combinación de reglas electorales e institucionales propias del sistema local permite el funcionamiento de gobiernos en minoría con más eficacia y estabilidad de las que encontraríamos en situaciones similares en los niveles central y autonómico. Desde luego permite la investidura, y también faculta un arranque eficaz de mandato, que será sometido a su primer test de alianzas sólo cuando llegue la hora de aprobar un nuevo presupuesto.
Carmen Navarro
Departamento de Ciencia Política
Universidad Autónoma de Madrid
