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Ya está en vigor la nueva tasa de Barcelona a las grandes empresas de distribución

By 21 marzo, 2023marzo 29th, 2023No Comments

Impuesto sobre la renta, Calculadora y Contabilidad. Fuente: stevepb (Pixabay).

En esta entrada damos noticia de la que va a ser, sin duda, una de las grandes novedades del 2023 en el ámbito de la fiscalidad local.

En efecto, el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona aprobó definitivamente, con fecha 24 de febrero de 2023, la tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (B2C) para el ejercicio 2023 y sucesivos, aprobada provisionalmente por el Plenario del Consejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2022.

El Ayuntamiento de Barcelona, según se explica en el preámbulo de la ordenanza fiscal reguladora, aprueba esta tasa en la línea de la Nueva Estrategia por la Distribución Urbana de Mercancías en Barcelona 2030, presentada por el Consistorio el 15 de febrero de 2022.

El hecho imponible de la tasa está constituido por el aprovechamiento especial del dominio público por parte de quienes actúan en el mercado como operadores postales, registrados o que deberían estarlo de acuerdo con la legislación estatal, mediante el aprovechamiento del dominio público, realizando carga y descarga en la vía pública del municipio de Barcelona, utilizando cualquier clase de vehículo, con el fin de distribuir a particulares productos adquiridos a través de comercio electrónico. El hecho imponible incluye exclusivamente la distribución al cliente final de bienes adquiridos por comercio electrónico, con exclusión de otros objetos postales como cartas o documentación. El hecho imponible de esta tasa viene definido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio público para mercadear o comerciar mediante la entrega de mercancías haciendo también un uso intensivo de las zonas de carga y descarga de la ciudad y otros espacios. Dado que no toda entrega al cliente final pone de manifiesto este uso intensivo, se grava con exclusividad la entrega de paquetería mediante operadores postales, en el entendimiento de que otras entregas cuentan con un factor de proximidad y soporte físico comercial que las distingue.

Se ha de poner de manifiesto que los operadores postales con facturación inferior a un millón de euros en la ciudad de Barcelona están exentos, al considerarse acreditado que por debajo de este umbral no se realiza un uso extraordinario o intensivo del dominio público con una entidad suficiente como para justificar la exigencia del tributo.

Según se refleja explícitamente en el preámbulo de la ordenanza, la tasa persigue una finalidad no fiscal consistente en evitar la carga y descarga en la vía pública (con el necesario aprovechamiento especial) para realizar entregas puntuales a destinos finales indicados por los consumidores, por lo que no grava la carga y descarga que se realiza para realizar entregas a puntos de recogida, asimilable a la carga y descarga vinculada a los comercios de la ciudad y que no se corresponde con el aprovechamiento especial del dominio público, objeto del gravamen. En definitiva, prosigue el preámbulo, las empresas que realizan entregas masivas de paquetes postales a domicilios evidencian un aprovechamiento especial del dominio público que grava esta tasa.

El informe económico que sustenta este tributo toma como referencia, de conformidad con el artículo 24.1.a) TRLHL, el valor que tiene en el mercado el uso del dominio público como estacionamiento. Si bien se ha optado por un criterio prudente tanto a la hora de valorar (considerando exclusivamente el valor de los aparcamientos públicos) como al calcular el porcentaje de utilización, calculado en el cinco por ciento de su posible utilización. Conforme a este cálculo, se ha valorado el uso del dominio público en un total de 2,6 millones de euros anuales.

Lo que se acaba de apuntar es muy relevante, ya que la cuota a satisfacer es un 1,25% de los ingresos brutos facturados por cada obligado tributario en la ciudad de Barcelona mediante la distribución individual. Si el importe total satisfecho por todos los obligados tributarios superase el valor que tiene en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico económico, se procederá a su devolución del exceso, de forma proporcional a la cuota que haya satisfecho cada obligado tributario respecto al total.

El período impositivo es el año natural (salvo en su primer año, que ha comenzado con posterioridad al 1 de enero) y el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año o el día en que se produzca la pérdida de la consideración de operador de servicios postales.

En cuanto a la gestión del tributo, esta tasa se gestiona en régimen de autoliquidación; de forma que los obligados tributarios deben presentar telemáticamente una autoliquidación en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio del período impositivo posterior al gravado.

 

César Martínez Sánchez

Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario

Universidad Autónoma de Madrid

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